Daño punitivo en Argentina: Regularidades y omisiones asociadas a la sentencia

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2022-10

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Resumen

El daño punitivo se encuentra regulado legalmente en Argentina en el artículo 52 bis de la Ley Nacional N° 24.240, indicando los requisitos para su imposición judicial facultativa. La doctrina, y la jurisprudencia, señalaron algunos cuestionamientos sobre el tema, complementando la literalidad del artículo. Por otro lado, otros estudios entienden que el juez, además de considerar lo anterior, tiene en cuenta para tomar decisiones judiciales ciertas “subjetividades constitutivas”. Sin embargo, la investigación se enfoca en otras cuestiones: las regularidades estadísticas o patrones de conducta de la actividad judicial que pueden influir en la sentencia condenatoria de daño punitivo. El trabajo presenta el estudio principalmente cuantitativo de más de 300 decisiones judiciales de todo el país, desde 2008 hasta 2021 en los siguientes criterios: competencia institucional ( provincial, nacional, federal), año de sentencia, tipo de actor (individual, colectivo, etc.), organización legal del proveedor (sociedades, cooperativas, etc.), tipo de proceso (ordinario, consumo, etc.), competencia material (civil, multifuero, etc.), porcentaje condenatorio por provincias, porcentaje de condenas en el interior del país en relación a Buenos Aires (federalización), rubro del proveedor, valor de la multa, reincidencia, y factor de atribución (subjetivo, objetivo). Atento a ello, se puede pensar que pueden existir otras cuestiones (señaladas en el párrafo anterior), distintas a las indicadas por la ley, la doctrina y la jurisprudencia individual, con potencialidad de influir en la actividad decisoria de los jueces. Accesoriamente, existen algunas “ausencias”, como la omisión de considerar la “reincidencia” que puede favorecer la condena por daño punitivo.
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Palabras clave

Daño Punitivo, Defensa el Consumidor, Organización Legal

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