Daño punitivo en Argentina: Regularidades y omisiones asociadas a la sentencia
Abstract
El daño punitivo se encuentra regulado legalmente en Argentina en el artículo 52 bis
de la Ley Nacional N° 24.240, indicando los requisitos para su imposición judicial facultativa.
La doctrina, y la jurisprudencia, señalaron algunos cuestionamientos sobre el tema,
complementando la literalidad del artículo.
Por otro lado, otros estudios entienden que el juez, además de considerar lo anterior,
tiene en cuenta para tomar decisiones judiciales ciertas “subjetividades constitutivas”.
Sin embargo, la investigación se enfoca en otras cuestiones: las regularidades
estadísticas o patrones de conducta de la actividad judicial que pueden influir en la sentencia
condenatoria de daño punitivo.
El trabajo presenta el estudio principalmente cuantitativo de más de 300 decisiones
judiciales de todo el país, desde 2008 hasta 2021 en los siguientes criterios: competencia
institucional ( provincial, nacional, federal), año de sentencia, tipo de actor (individual,
colectivo, etc.), organización legal del proveedor (sociedades, cooperativas, etc.), tipo de
proceso (ordinario, consumo, etc.), competencia material (civil, multifuero, etc.), porcentaje
condenatorio por provincias, porcentaje de condenas en el interior del país en relación a
Buenos Aires (federalización), rubro del proveedor, valor de la multa, reincidencia, y factor
de atribución (subjetivo, objetivo).
Atento a ello, se puede pensar que pueden existir otras cuestiones (señaladas en el
párrafo anterior), distintas a las indicadas por la ley, la doctrina y la jurisprudencia individual,
con potencialidad de influir en la actividad decisoria de los jueces.
Accesoriamente, existen algunas “ausencias”, como la omisión de considerar la
“reincidencia” que puede favorecer la condena por daño punitivo. DESTACADO
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