“La libertad Sindical como derecho social fundamental”
| dc.contributor | Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina. | |
| dc.contributor.author | Olivera, Martín Ignacio Francisco | |
| dc.date.accessioned | 2026-02-10T19:07:48Z | |
| dc.date.available | 2026-02-10T19:07:48Z | |
| dc.date.issued | 2025 | |
| dc.description.abstract | En este modelo de caso llevaremos a cabo el análisis del fallo “Sindicato Unidos de Trabajadores y Empleados del PAMI SUTEPA c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Juicio Sumarísimo” de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de sentencia el 17 de septiembre del 2024, en el marco de los derechos sindicales como derechos sociales reconocidos, donde en el mismo se plantea un recurso extraordinario por parte del sindicato ante el órgano judicial máximo, con el objeto de impugnar los art. 41 inc. a, art. 44 y 52 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, la cual mediante su disposición lesiona los principios del derecho de igualdad expresado en el art. 16, y el de libertad sindical preceptuado en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. La importancia de este fallo es sentar el precedente de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por la lesión a preceptos constitucionales y que no se correspondan con la supremacía constitucional, que las leyes deben conformarse y no ser contrarias a los preceptos de la misma, como expresa su art. 31. En el mismo se presenta el problema jurídico axiológico debido al conflicto entre una regla y un principio; este problema jurídico es lo que Dworkin, R. (2004) señala: que el derecho no debe ser visto como un sistema cerrado de normas y sí como un proceso interpretativo que implica no solo considerar las leyes sino también los principios, con el objeto de buscar la justicia. Cuestión que no tuvo en miras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al fallar que el sindicato no podía tener delegados ni integrarse en la negociación colectiva, por su condición de simplemente inscripto, como expresa el art. 41 inc. a de la Ley N° 23.551, lo que evidenció la lesión de derechos fundamentales y conllevó a la presentación del recurso extraordinario ante la CSJN. | |
| dc.description.fil | Olivera, Martín Ignacio Francisco. Universidad Siglo 21. Decanato Ciencias del Derecho. Abogacia; Argentina. | |
| dc.format | application/pdf | |
| dc.format.extent | 12 páginas | |
| dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30302 | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad Siglo 21 | |
| dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
| dc.rights.license | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | en |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
| dc.title | “La libertad Sindical como derecho social fundamental” | |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
| dc.type.snrd | info:ar-repo/semantics/trabajo final de grado | |
| dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion |