La perspectiva de género a la hora de juzgar las uniones convivenciales

dc.contributor.advisorCaramazza, María Lorena
dc.contributor.authorLopez, Angela Josefina
dc.date.accessioned2022-08-02T15:59:13Z
dc.date.available2022-08-02T15:59:13Z
dc.date.issued2022-04
dc.description.abstractLos tribunales tienen el deber y la responsabilidad de juzgar con perspectiva de género, y de actuar diligentemente ante un caso sospechoso de género, es por esto que a continuación se presenta el fallo en donde el 26 de diciembre de 2019, la Cámara Octava de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, en el caso “V.,P.G.C/F.,W.E.- ORDINARIO- OTROS- EXPTE XXXX” de Sentencia número 183, los vocales con perspectiva de género resuelven y dictan dicha sentencia. En esta problemática lo fundamental es el enfoque jurídico que lleva adelante el tribunal ya que realiza una justificación externa aplicando la normativa del derecho constitucional convencional, de esta manera los vocales de segunda instancia analizan debidamente las pruebas presentadas y dan una postura y argumentos con gran perspectiva de género.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24528
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPerspectiva de géneroes
dc.subjectUniones convivencialeses
dc.subjectNota a falloes
dc.titleLa perspectiva de género a la hora de juzgar las uniones convivencialeses
dc.typebachelorThesises

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