Trabajo final de grado
Acceso abierto
El derecho consumeril y phishing: cuando las empresas son responsables y pretenden no serlo
Cargando...
Fecha
Autores
Miranda, Facundo Nahuel
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
En los últimos tiempos ha crecido en forma significativa el delito de phishing: ciberdelito a través del cual se obtiene en forma fraudulenta información confidencial de los usuarios de entidades bancarias y así se apropian de la identidad de esas personas con objeto de vaciar las cuentas o pidiendo préstamos.
Hasta el momento, en forma pacífica y unánime, la jurisprudencia tenía por excusadas a las entidades bancarias, a raíz de que tenían por acreditada el deber de seguridad del banco para con sus clientes, y que el delito había sido perpetrado por culpa de la víctima (usuario) al haber entregado en forma voluntaria su clave (o algún dato personal) que hubiere permitido la vulneración de sus cuentas (haciendo oídos sordos a que eso se debía a una estafa y un ardid).
El 28 de diciembre de 2023 la Sala I de Apelación en lo Civil y Comercial Sala de La Plata dio un giro de 180 grados en la hasta ahora doctrina, pues resignificaron las herramientas del derecho consumeril en los casos de phishing, ya que los magistrados interpretaron que había una neta responsabilidad objetiva por parte del Banco Provincia, habida cuenta que los estafadores fueron tan groseros en su ardid que evidenció un sistema de seguridad frágil por el que debían responder. Si bien la sentencia misma hace hincapié en que tal decisión es conforme las particularidades del fallo en concreto, ello no resta importancia al precedente.