Trabajo final de grado
Acceso abierto
“La tutela judicial del derecho a la salud en niñas y niños con discapacidad en contextos de vulnerabilidad: análisis crítico del fallo “A., S. H. c/ OSFATLYF”
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Fecha
Autores
Fontivero Lobillo, María Agostina
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Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
Resulta indiscutible que el derecho a la salud constituye un derecho humano fundamental en la vida de las personas cuya tutela está consagrada en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, lo que impone al Estado la obligación de garantizar su efectivo ejercicio.
La República Argentina ha asumido compromisos normativos sustanciales en materia de derechos de las personas con discapacidad, tanto en el plano internacional como interno. En este marco, incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), aprobada mediante la Ley N.º 26.378, con jerarquía superior a las leyes (CN., art. 75 inc. 22). Asimismo, dictó la Ley N.º 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para las Personas con Discapacidad (1997).
El artículo 25 de la Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación alguna, e impone a los Estados parte la obligación de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, adecuados a sus necesidades, incluyendo la rehabilitación y el respeto por su dignidad, autonomía y consentimiento informado. Por su parte, la Ley N.º 24.901, en su artículo 2, establece la obligación de las obras sociales de brindar, con carácter obligatorio y sin restricciones, la cobertura total de las prestaciones previstas en dicho cuerpo normativo. A su vez, el artículo 15 dispone que tales prestaciones deben incluir no sólo tratamientos médicos, sino también acciones de rehabilitación orientadas a la integración familiar, social, educacional y laboral.