No toda relación de servicios es una relación laboral

dc.contributor.advisorBustos, Carlos Isidro
dc.contributor.authorJoaquín, Ruth Yamile
dc.date.accessioned2023-08-23T19:45:59Z
dc.date.available2023-08-23T19:45:59Z
dc.date.issued2023-07
dc.description.abstractEn esta nota a fallo la elección del tema es motivada por la necesidad de tomar contacto con la realidad del trabajo y con la relevancia en cuanto a la norma y su aplicabilidad. El caso se encuadra en el factor deductivo-presuncionales que regula el art 23 LCT mediante el cual el hecho de la prestación de servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, pero salvo que, por las circunstancias y pruebas, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. En el caso a desarrollar se presenta este supuesto fronterizo o gris en donde la Corte decidió negar el carácter laboral al vínculo del Dr. Rica (actor) con el Hospital Alemán donde éste prestaba sus servicios. De esta manera la Corte sienta precedente vinculante para los jueces inferiores. Atenuando las presunciones laborales y sostiene que no toda relación de servicios “encubre” una relación laboral. Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó el fallo dictado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo Rica, Carlos Martin c/Hospital Alemán y otros s/despido.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28012
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectComentario a falloes
dc.subjectDerecho laborales
dc.subjectRelación laborales
dc.titleNo toda relación de servicios es una relación laborales
dc.typebachelorThesises

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