FALLO HISTÓRICO EN CÓRDOBA: LA CAUSA PORTA. TENSIÓN ENTRE DOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

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2020

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De sus orígenes el Derecho Ambiental tiene la finalidad de reparar y prevenir, contribuyendo como una herramienta esencial para la protección y conservación del Ambiente. La Constitución Nacional Argentina, consagra la prevención del daño y el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Se invita a adentrarse al fallo analizado donde los vecinos de barrio San Antonio de la provincia de córdoba, interponen una acción de amparo en el cualse encuentran damnificados por contaminación e ilegalidad de la fábrica Porta Hnos. Los vecinos de zona sur exigen el cese inmediato de la actividad ante la emergencia ambiental, recordemos que la planta producción de bioetanol no respeta previo a su construcción y funcionamiento la Evaluación de Impacto Ambiental. Como lo prevé la Ley General del Ambiente 25.675, los principios instaurados como el principio precautorio y principio preventivo vienen a actuar de manera eficaz ante un daño eminente, una situación de riesgo donde la población se siente afectada no solo por los daños ya producidos sino también por la proximidad de los vecinos hacia la fábrica y la posible explosión u emergencia que pudiera ocurrir en la misma afectando la vida de las personas. La corte enfrenta dos principios constitucionales que conviven en un proceso civil, ponderándolos marcando los valores en juego, haciendo de un medio ambiente sano para su disfrute y perdurabilidad futura.
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fallo, derecho ambiental

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