¿Un trabajador temporario puede gozar de la tutela sindical?

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.date.accessioned2023-04-13T18:58:34Z
dc.date.available2023-04-13T18:58:34Z
dc.date.issued2023-03
dc.description.abstractLa presenta nota versa sobre el fallo de Romero vs Ministerio de Educación y Deportes de la Corte Suprema de la Nación (1) El cual posee la característica, de que se presenta la figura de un empleado público de carácter temporal, que desarrollaba una actividad como titular consejero gremial, el cual manifiesta que por desarrollar dicha actividad padece un despido discriminatorio y sin causa, invocando la protección de los arts. 48 y 50 de la ley 23.551(2), la cual expresa la garantía de la tutela de no poder ser despido sin una justa causa. Podemos considerar que la normativa mencionada, le otorga una garantía proveniente de la tutela sindical.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26891
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectModelo de Casoes
dc.subjectDeporteses
dc.title¿Un trabajador temporario puede gozar de la tutela sindical?es
dc.typebachelorThesises

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