Instituto jurídico de la legitima defensa. Función de la falta de provocación como requisito

dc.contributor.advisorGulli
dc.contributor.authorGaitán, Cecilia del Carmen
dc.date.accessioned2018-11-28T20:26:03Z
dc.date.available2018-11-28T20:26:03Z
dc.date.issued2016
dc.description.abstractEl instituto jurídico de la legítima defensa, de aplicación en la mayoría de los orde-namiento jurídicos; conforme los historiadores, resulta la más antigua causa de justificación de aplicación en la praxis judicial. Quien actué dentro de sus límites, lleva a cabo un comportamiento lícito, con un per-miso que le otorga la ley para realizar el mismo en determinadas circunstancias. Y por lo tan-to está exento de pena. En el caso de referencia, la República Argentina, como estado constitucional de dere-cho, en sus normas de fondo prevé el mismo, específicamente en el Código Penal, en su parte general. Los requisitos, que prevé el artículo 34, inc. 6to., del cuerpo normativo citado, para que un hecho se subsuma en la causal de justificación, son tres. La agresión ilegitima; la ra-cionalidad en el medio empleado para impedir o repeler –entiéndase a la agresión ilegitima-, y en tercer lugar la falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en legítima defen-sa de un derecho o de sus bienes. Sin dudas, que la diversidad de comportamientos y reacciones del ser humano, en di-versos contextos facticos, van a generar una doctrina y jurisprudencia no pacifica en cuanto a subsumir un contexto factico determinado a un tipo penal, en este caso en la causa de justifi-cación específica. En este orden, el presente trabajo final de graduación, tiene por finalidad realizar un análisis, del último requisito requerido por la ley, es decir la falta de provocación suficiente. Su función jurídica dentro de la aplicación del instituto. La provocación es un comportamiento, que genera una alteración en la situación aní-mica del agresor; y resulta suficiente cuando es indicadora completa y satisfactoriamente del ataque, es adecuada y proporcionada a la agresión nacida de ella. No toda provocación torna ilegitima la defensa, y la insuficiencia de la provocación la mantiene obviamente en el ámbito de lo lícito.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/14527
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleInstituto jurídico de la legitima defensa. Función de la falta de provocación como requisitoes
dc.typebachelorThesises
ep.inventario005055

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