La interpretación del articulo 23 de la LCT en casos de productores asesores de seguros: Nota a fallo “Morón”

dc.contributor.advisorCocca, Nicolás
dc.contributor.authorRusso, Paola Alejandra
dc.date.accessioned2022-09-16T14:40:05Z
dc.date.available2022-09-16T14:40:05Z
dc.date.issued2022-07
dc.description.abstractEl derecho del trabajo es por esencia tuitivo. Al no existir igualdad entre las partes, protege al trabajador que es la parte más débil en la relación de trabajo. Es decir, que mientras los empleadores tienen recursos económicos suficientes para impartir las instrucciones, los trabajadores sólo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo. Por esa razón se estableció el principio protectorio que está enunciado expresamente en el art. 9 de la LCT, pero cuya esencia se observa en toda la LCT. El principio también se ve reflejado en el art 23 LCT.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25145
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectDerecho Laborales
dc.subjectLa Segundaes
dc.titleLa interpretación del articulo 23 de la LCT en casos de productores asesores de seguros: Nota a fallo “Morón”es
dc.typebachelorThesises

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