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“El derecho a la salud integral frente a los límites prestacionales: análisis del fallo G., F. c/ Sancor Salud”
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Date
Authors
Azar, Matias Jesús
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Siglo 21
Abstract
Los derechos sociales, también llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), son aquellos que buscan garantizar condiciones materiales mínimas que permitan a las personas desarrollar una vida digna. A diferencia de los derechos civiles y políticos, los derechos sociales requieren una acción positiva del Estado: se tratan de derechos que imponen un deber de prestación, como brindar educación, salud, vivienda o trabajo (Sagüés, 2002). En nuestro país, el reconocimiento constitucional de los derechos sociales se consolidó especialmente a partir de la Reforma Constitucional de 1994, mediante la incorporación del artículo 75 inciso 22, que otorgó jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos.
El derecho a la salud es uno de los pilares del constitucionalismo social moderno. No se trata simplemente del acceso a medicamentos o tratamientos médicos, sino de un derecho integral que engloba aspectos físicos, mentales, sociales y culturales (Herrera & Caramelo, 2020). Supone que toda persona debe poder desarrollar su vida con el mayor grado de bienestar posible, y exige del Estado —y de los prestadores del sistema de salud— la implementación de políticas públicas eficaces, equitativas y sostenibles. Este enfoque está presente en la Ley 24.901, que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Rehabilitación Integral para las Personas con Discapacidad, y que establece el principio de integralidad de la cobertura, obligando a las entidades prestadoras a adecuar sus servicios a las necesidades concretas de cada persona, sin que pueda limitarse su cumplimiento por criterios económicos o administrativos.