Armonización impositiva de impuestos provinciales y municipales en la actividad de transporte de carga
dc.creator | Solana, Melisa Andrea | |
dc.date.accessioned | 2016-03-04T19:02:24Z | |
dc.date.available | 2016-03-04T19:02:24Z | |
dc.date.submitted | 2008-04-11 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo final de graduación pretende demostrar que el costo impositivo soportado por las empresas de transporte de carga no solo es significativo y considerable, sino que obstaculiza el desenvolvimiento de la actividad de forma eficiente. Por ello, se proponen diversas maneras de lograr la Armonización los Impuestos a los Ingresos Brutos y Automotor, a nivel provincial y municipal, para evitar la múltiple imposición sobre una misma actividad: el transporte de carga. La Constitución Nacional Argentina reconoce amplias potestades tributarias a las provincias y municipios, que estos gobiernos utilizan para crear tributos y hacerse de recursos. Como derivación de ello, el ejercicio libre del comercio se ve obstaculizado por la múltiple imposición que soportan quienes realizan actividades lucrativas. En efecto, uno de los objetivos del presente es descubrir si existen o no límites a la autonomía municipal, y de serlo así, si se cumplen o no. Esto determinará cuáles son las potestades tributarias que tienen estos gobiernos locales y cómo las utilizan. En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas, ya que de lo contrario se está atentando contra la propiedad, confiscándola ilegalmente. | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/12436 | |
dc.subject | Áreas temáticas::ECONOMÍA::Finanzas públicas | |
dc.subject | IMPUESTOS | |
dc.subject | TRANSPORTE DE CARGA | |
dc.subject | INGRESOS BRUTOS | |
dc.subject | GOBIERNO MUNICIPAL | |
dc.subject | RECAUDACIÓN | |
dc.subject | CARGA TRIBUTARIA | |
dc.title | Armonización impositiva de impuestos provinciales y municipales en la actividad de transporte de carga | |
dc.type | thesis | |
ep.creatorid | melusolana@hotmail.com | |
ep.datestamp | 2010-06-23 13:10:19 | |
ep.eprintid | 611 | |
ep.fulltextstatus | public | |
ep.inventario | 001267 | |
ep.inventario | CD-001208 | |
ep.ispublished | submitted | |
ep.keywords | IMPUESTOS , TRANSPORTE DE CARGA , INGRESOS BRUTOS , GOBIERNO MUNICIPAL , RECAUDACIÓN , CARGA TRIBUTARIA | |
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 sino que obstaculiza el desenvolvimiento de la actividad de forma eficiente. Por ello, se proponen diversas maneras de lograr la Armonización los Impuestos a los Ingresos Brutos y
 Automotor, a nivel provincial y municipal, para evitar la múltiple imposición sobre una misma actividad: el transporte de carga.
 La Constitución Nacional Argentina reconoce amplias potestades tributarias a las provincias y municipios, que estos gobiernos utilizan para crear tributos y hacerse de
 recursos. Como derivación de ello, el ejercicio libre del comercio se ve obstaculizado por la múltiple imposición que soportan quienes realizan actividades lucrativas. En efecto, uno de los objetivos del presente es descubrir si existen o no límites a la autonomía municipal, y de serlo así, si se cumplen o no. Esto determinará cuáles son las potestades tributarias que tienen estos gobiernos locales y cómo las utilizan.
 En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas, ya que de lo contrario se está atentando contra la propiedad, confiscándola ilegalmente.
 La Constitución Nacional tutela la propiedad privada desde diferentes ángulos, uno de los cuales se traduce en la consagración del derecho de ejercer toda industria útil y lícita.
 En el caso de este trabajo, ese ejercicio es el que deben procurar las empresas de transporte de carga. Entonces, si no se protege la propiedad privada en general, o se coarta en grado insuperable el libre ejercicio de actividades útiles y lícitas, o se aplican gravámenes contradictorios con el interés general, sería necesario modificar la C. N., o bien, violarla.
 Esta última opción es la que, en la mayoría de los casos se configura, debido a la ambición de recaudar impuestos a cualquier costa, ignorando o violando lo que dicta el máximo
 ordenamiento jurídico argentino.
 No se trata aquí de una “superposición” impositiva, sino de la “concurrencia” de diversos gravámenes que hace excesiva la carga tributaria a soportar por los contribuyentes.
 Esta situación provoca la exclusión del contribuyente del mercado, particularmente en lo que respecta al Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba en relación a las empresas transportistas.
 Los cuatro tributos analizados -Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor, Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios y
 Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares- gravan la mencionada actividad desde diferentes ángulos. Lo que se cuestiona es la deficiencia
 legislativa y el desorganizado accionar de los distintos fiscos municipales, que torna ineficiente el desempeño de las actividades empresariales, lo que también influye en el
 crecimiento económico y prosperidad de nuestro país.
 Conforme a nuestro ordenamiento jurídico en general, y a las sanas y razonables doctrina y jurisprudencia citada en el presente trabajo, un impuesto debe ser justo, equitativo
 y razonable, lo que no se cumple en la práctica, en relación a los cuatro impuestos estudiados. Los impuestos provinciales escogidos para este trabajo tienen similares bases y hechos imponibles que los impuestos municipales. Esta situación ocasiona una sobrecarga fiscal para quienes contribuyen al Estado mediante el pago de los mismos.
 Se entenderá el problema constitucional que trae aparejado esta situación. Es un problema de esa característica porque se violan garantías que la Constitución Nacional establece justamente para limitar el uso abusivo del poder tributario estatal.
 A lo largo de estas páginas se observará el uso abusivo de la potestad tributaria de la Municipalidad de Córdoba, obligando a los contribuyentes a pagar contribuciones por
 servicios inexistentes ó de difícil verificación y cuantificación. Las municipalidades sólo podrán aplicar a las actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción “tasas retributivas de servicios efectivamente prestados”. Los servicios prometidos deben ser individualizables, requisito que incumple dicho municipio.
 Tampoco respeta dicha municipalidad los mandatos de la Provincia de Córdoba en lo que respecta a la configuración de ciertos hechos imponibles y a la determinación de
 bases imponibles.
 La actividad de transporte de carga se ve ampliamente afectada por esta contribución municipal, ya que no resulta verificable la recepción de esos servicios prometidos. Los dos tributos municipales estudiados son verdaderos impuestos disfrazados bajo el nombre de “tasas”.
 Cabe aclarar que, si bien no se consideran a los tributos analizados confiscatorios, se cree que son excesivos en relación a los beneficios o ventajas percibidas por las empresas de transporte de carga.
 Es necesario incentivar a las empresas transportistas con medidas que conlleven un crecimiento global de la economía y no con impuestos distorsivos como lo es, por ejemplo,
 el impuesto a la propiedad automotor que se grava simultáneamente a nivel provincial y municipal en Córdoba.
 No se pretende criticar las facultades que la provincia de Córdoba le otorga a los Municipios sino que se intenta resaltar el perjuicio ocasionado a las empresas transportistas, radicadas en la Ciudad de Córdoba ya que el Estado Municipal le sustrae parte de la ganancia lícita que estas generan con todo el esfuerzo que esta actividad implica y sin eludir las legislaciones fiscales vigentes.</abstract> <date>2008-04-11</date> <date_type>submitted</date_type> <pages>106</pages> <institution>Universidad Empresarial Siglo 21</institution> <department>Contador Público</department> <thesis_type>other</thesis_type> <ubicacion>TF CPB SO684 2008</ubicacion> <inventario> <item>001267</item> <item>CD-001208</item> </inventario> <documents> <document id="http://eprints.uesiglo21.edu.ar/id/document/666" xmlns="http://eprints.org/ep2/data/2.0"> <docid>666</docid> <rev_number>3</rev_number> <eprintid>611</eprintid> <pos>1</pos> <format>application/pdf</format> <language>en</language> <security>public</security> <main>TFG_Melisa_Solana_-_Versión_Final.pdf</main> <content>accepted</content> <files> <file> <filename>TFG_Melisa_Solana_-_Versión_Final.pdf</filename> <filesize>1129050</filesize> <url>http://eprints.uesiglo21.edu.ar/611/1/TFG_Melisa_Solana_-_Versi%C3%B3n_Final.pdf</url> </file> </files> </document> </documents> </root> | |
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