Despido discriminatorio por actividad sindical

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2022-10

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El derecho de los trabajadores a conformar sindicatos y a ser elegidos como representantes de otros trabajadores, es un derecho que goza de protección constitucional, ya sea porque se encuentra previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Teniendo en cuenta esa protección, es que existen normas específicas que protegen la actividad sindical y normas genéricas que buscan prevenir la realización de actos discriminatorios, con la ley 23592. El fallo elegido, caratulado “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Fontana, Edith Fabiana c/ Cibie Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en fecha 8 de abril de 2021. La sentencia de la misma se encuentra firme y se encuentra publicado en la página web de la CSJN sjconsulta.csjn.gov.ar
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Nota a Fallo, Aspectos Procesales, Tribunal

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