Tiempos de pandemia: el periodo de prueba y la prohibición de despidos

dc.contributor.advisorCaramazza, María Lorena
dc.contributor.authorLuna, Aneley Daiana
dc.date.accessioned2023-02-28T16:27:56Z
dc.date.available2023-02-28T16:27:56Z
dc.date.issued2022-12
dc.description.abstractEl contrato de trabajo se entiende; salvo en situaciones excepcionales; que es por tiempo indeterminado sin embargo, durante los primeros tres meses de vigencia el trabajador está a prueba. Durante este período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresar las causas, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Solo tiene una obligación: preavisar, según lo establecido en los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo (de ahora en adelante L.C.T.) por un plazo de 15 días. Desde el día 20 de marzo de 2020, cuando el coronavirus se transformó en pandemia, se dictaron gran cantidad de normas con el objeto de regular las relaciones laborales durante la extraordinaria y atípica situación originada por la pandemia de Covid-19, y de esa manera atenuar los efectos de la misma sobre las personas más débiles de la sociedad. En aquel momento se encontraba vigente el decreto 34/19 que establecía la doble indemnización para los casos de despido sin causa; recordemos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del D.N.U. 34/19, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días (la cual fue posteriormente prorrogada por otros D.N.U.). Ello lo ha realizado, según se refiere en el decreto, en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 inc. 1 y 3 de la Constitución Nacional (en adelante C.N) y de la Ley 26.122. Con la declaración de emergencia por la pandemia, y como consecuencia de las restricciones que se establecieron, el D.N.U 329/2020 (B.O. del 31/03/2020), prohibió los despidos sin causa justificada y los despidos por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador (art. 2, D.N.U 329/2020), estableciéndose que los despidos dispuestos en violación a esa prohibición "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales" (art. 4, D.N.U 329/2020). Se consagró así –por primera vez en la Historia de la República Argentina- un sistema de estabilidad absoluta para todos los trabajadores/as del país, garantizándoles el derecho a reclamar la nulidad del despido y la reinstalación en sus puestos de trabajo.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26481
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectModelo de casoes
dc.subjectDerecho del trabajoes
dc.subjectDespidoses
dc.titleTiempos de pandemia: el periodo de prueba y la prohibición de despidoses
dc.typebachelorThesises

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