La titularidad del derecho a huelga

dc.contributor.advisorCaramazza, María Lorena
dc.contributor.authorGonzález, Sergio Alejandro Damián
dc.date.accessioned2022-08-02T20:41:31Z
dc.date.available2022-08-02T20:41:31Z
dc.date.issued2022-04
dc.description.abstractEl fallo de CSJN, (2016) “Orellano, Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo” a comentar resulta de indispensable análisis en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció límites a la posibilidad de que los trabajadores realicen huelgas o negocien colectivamente cuando no hayan sido reconocidos como sindicatos por el Estado. De lo dicho puede advertirse que la anotación de esta causa hace residir su relevancia tanto para la comunidad jurídica, pero también para la sociedad, especialmente para lostrabajadores en materia de conocimiento de la extensión de sus derechos laborales y sindicales.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24574
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a falloes
dc.subjectDerecho laborales
dc.subjectHuelgaes
dc.titleLa titularidad del derecho a huelgaes
dc.title.alternativeAnálisis de la calificación legal de una conducta discriminatoria en el marco de la causa “Orellano”es
dc.typebachelorThesises

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