Trabajo final de grado
Acceso abierto

Derecho a la salud de adolescente: obra social deberá cubrir tratamiento en centro médico sin convenio, con responsabilidad subsidiaria de la provincia.

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Maldonado, Agostina

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El fallo en cuestión reviste una gran importancia, ya que, en Argentina, se estima que entre el 12% y el 15% de los adolescentes padecen trastornos de la conducta alimentaria, como anorexia o bulimia nerviosa. De estos, aproximadamente el 90% son mujeres y solo el 10% varones (Quiroga, 2009). Siguiendo la definición de la Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (ALUBA, s.f.), un trastorno de la conducta alimentaria constituye una perturbación persistente en los hábitos alimenticios o en las conductas relacionadas con la comida, que altera el consumo o la absorción de alimentos y deteriora tanto la salud física como el funcionamiento psico‑social de la persona afectada. Quien atraviesa esta patología requiere tratamientos específicos y oportunos para evitar que la enfermedad alcance niveles graves. En muchas ocasiones, debido a sentimientos de vergüenza y a la estigmatización social, los jóvenes no revelan sus problemas relacionados con la alimentación (Folgarait, 2023). Por ello, la familia desempeña un rol fundamental, ya que debe observar, guiar y acompañar para detectar a tiempo la presencia de un trastorno y facilitar el acceso a la atención médica necesaria. El presente análisis se centra en la determinación que debe realizar el Tribunal Superior de Justicia respecto a la responsabilidad de la obra social, en conjunto con la provincia de La Pampa, en la asunción de la totalidad del tratamiento necesario para una adolescente que atraviesa un trastorno de la conducta alimentaria.

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