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Un análisis a partir de la sentencia “Severiche” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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Authors

Marroquín Gutiérrez, Leonardo Pablo

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Publisher

Universidad Siglo 21

Abstract

Es la opinión general de la doctrina que todo niño, niña y adolescente (NNyA) se considera un sujeto vulnerable. Entiende Vazzano (2016) que dicha situación se origina en la falta de elementos esenciales para la subsistencia que además aseguren un desarrollo completo y adecuado de éstos, como así también la carencia de las herramientas necesarias para resolver situaciones desventajosas existentes en la estructura social; razón por la cual, resulta necesario establecer una protección jurídica especial para ellos. Esta especial protección adquiere jerarquía constitucional en el año 1994 cuando Argentina, a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, se la otorga a la Convención de los Derechos del Niño (CDN). La cual, en su art. 3, impone a los Estados seguir como principio rector la preservación del interés superior del niño frente a cualquier otra consideración. En el mismo camino, la Ley 26.061 referida a la protección integral de los derechos de NNyA, en su artículo 3°, dispone que debe tenerse como objetivo “la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley”.

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