Los efectos económicos producidos por la relación patrimonial entre convivientes, en las Uniones convivenciales del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Fecha
2016
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Resumen
Las Uniones Convivenciales son una nueva institución que incorpora el Código Civil y Comercial argentino con el objeto de dar un marco legal a una forma de organización familiar cada vez más difundida en Argentina; respetando la autonomía personal de los convivientes pero a su vez tutelando los derechos esenciales de los mismos. Por lo cual, regula de manera parcial esta institución, incorporando los pactos de convivencia para que los miembros de la unión puedan acordar los efectos personales y patrimoniales que regirán su vida en común, respetando un límite denominado núcleo mínimo de garantías. De este modo, el legislador brinda una protección integral a la familia cuyo fundamento está basado en el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar.
Descripción
Palabras clave
Uniones Convivenciales, Autonomía personal, Pactos De Convivencia, Efectos patrimoniales, Compensación económica