Uniones Convivenciales y Derecho Sucesorio en Argentina

Fecha

2017

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Resumen

El presente trabajo hablará de la posibilidad de incorporar al conviviente supérstite como heredero forzoso al Sistema Jurídico Argentino. El Derecho Argentino, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha regulado las uniones convivenciales, tratándolas de manera semejante al matrimonio, pero no le ha otorgado al conviviente supérstite derechos hereditarios. Por tanto, se buscará explicar si es viable, pertinente y razonable que se lo incorpore.

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Palabras clave

Conviviente supérstite, Unión convivencial, Matrimonio, Derechos hereditarios

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