Trabajo final de grado
Acceso abierto
La necesaria intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: arbitrariedad de las sentencias en materia de salud laboral”
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Muñoz, Marcelo Ramiro
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Resumen
El derecho al trabajo sirve como base para la realización de otros derechos humanos y en tal sentido poder vivir dignamente. Es la oportunidad de ganarse la vida mediante una actividad libremente escogida o aceptada por uno mismo.
Por tal motivo nuestra Constitución Nacional establece en su art. 14 bis lo siguiente: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados…". En virtud de tal normativa y motivado por los avances industriales y tecnológicos, que ponían en riesgo la calidad de vida y la salud laboral de los trabajadores, se sanciona en el año 1995 la ley 24557 – de Riesgos del Trabajo, con el objetivo de regular tales condiciones.
En tal sentido también existen marcos regulatorios afines como la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20744 y sus modificatorias y la Ley de Empleo N.º 24013.
Siguiendo la consigna referida a la justificación de la nota a fallo y la relevancia de su análisis, se desarrolla el presente con la finalidad que, mediante la investigación, se logre un mayor compromiso por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, hacia sus afiliados. Tal como se menciona, la pertinencia de abordar este fallo busca el hacer cumplir con lo que versa nuestra Constitución en su artículo 14 bis que ya se ha mencionado. El presente estudio investigativo manifiesta observar el cumplimiento de los objetivos previstos
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por la Ley 24557 - Ley de Riesgos del Trabajo. Podemos enunciar algunos: la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención; la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; como también la mejora de dichas medidas de prevención y de las prestadoras encargadas de la reparación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación articula con la resolución de este fallo, que todas las instancias que atraviesa un proceso judicial, en materia de riesgos del trabajo, sean enmarcadas dentro de lo que establece el artículo 20 de la Ley 24557 – Riesgos del Trabajo. De esta manera, los trabajadores puedan desempeñar sus labores en un ambiente sano y apto, para un mejor aprovechamiento de su actividad diaria laboral. Es de gran importancia el presente análisis con el fin de lograr una considerable eficiencia y calidad de atención de los afiliados de las ART.
Por consiguiente, el problema jurídico del presente fallo es de tipo axiológico. Existe una contradicción entre las decisiones del Juzgado de Primera Instancia, y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el veredicto impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal discordancia está dada por la disidencia entre las sentencias. Alchourrón y Bulygin consideran que existen sistemas incoherentes cuando se observan dos o más soluciones incompatibles, que sean entre principios para un caso concreto (Alchourrón y Bulygin, 2012). En este sentido, los autores conceptualizan a los sistemas normativos como enunciados, que tienen consecuencias normativas, en donde se genera un “universo de casos” para un “universo de soluciones”. Son las llamadas antinomias: casos con soluciones diversas.
Del análisis de la presente resolución se desprende el problema axiológico, motivado por la decisión de ambas Salas; las cuales determinaron que tanto la empleadora Industrias Cerámica Lourdes S.A, y la aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, solo tenían la responsabilidad por el hecho de un tercer propietario de la cosa riesgosa (la pala mecánica), conforme a los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, vigente al momento del hecho y que el fallecimiento del trabajador se produjo como consecuencia casual del accidente que perjudicó el manguito rotador, en el hombro derecho del individuo.
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