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Filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida.

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Álvarez, Cristian Enrique

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La presente nota a fallo tiene como propósito analizar el caso “Recursos de hecho deducidos por C.L.A. en la causa 'S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación'; y por I.N.S. y L.G.P. en la causa CIV 86767/2015/2/RH2 'S., I. N. y otro c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación'”, para decidir sobre su procedencia. Este fallo desarrolla una temática instalada en la sociedad moderna como es el nacimiento de niños, niñas en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece el concepto de filiación y su regulación se encuentra en los artículos 558 a 611, dentro del Libro Segundo (Relaciones de Familia), Título V (Filiación). La filiación puede darse por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. Todos los hijos, con independencia del origen de su filiación, gozan de los mismos derechos y obligaciones.

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