El artículo 30 del código procesal laboral de la Provincia de San Juan ¿es inconstitucional?

dc.creatorRuiz Morales, Carlos Roberto
dc.date.accessioned2016-03-04T18:58:02Z
dc.date.available2016-03-04T18:58:02Z
dc.date.submitted2012-07-02
dc.description.abstractEl Código Procesal Laboral de San Juan en su artículo 30 otorga al "trabajador" el Beneficio de Justicia Gratuita, lo que implica que en ningún caso se puede exigir caución real o personal para el pago de costas y honorarios o responsabilidad por medidas cautelares, dando solo caución juratoria de pagar si llegase a mejorar de fortuna. Se investiga en este trabajo el artículo referido a fin de determinar su posible inconstitucionalidad. La aplicación del mencionado artículo produciría el siguiente efecto en los planteos judiciales: desigualdad de trato en el proceso judicial, parcialidad e inclinación hacia el trabajador. Este trabajo atiende a un objetivo posterior, el cual es presentar un proyecto de ley y solicitar se modifique o derogue el mismo. En la práctica judicial, quienes aplican la justicia (jueces y personal de Juzgados Laborales) y de acuerdo a lo manifestado por profesionales que especialmente dedican su tiempo al patrocinio de empleadores, sostienen que se puede percibir claramente, y sin mayores esfuerzos, que el artículo referido violaría varios principios constitucionales, procesales y leyes de fondos. Por ello, luego de hacer un estudio minucioso y detallado del artículo mencionado, se habría de llegar a la conclusión de que el mismo es parcial, propiciando un trato desigual a las partes que intervienen en el proceso laboral, se contrapondría con leyes de fondo, entre otros aspectos no menos importante, motivando estos su inconstitucionalidad. Este artículo limitaría o privaría de sus derechos a los letrados intervinientes respecto del cobro de honorarios de profesionales tanto a la parte vencida (en caso de que el trabajador-actor, perdiese el proceso), como al patrocinante del demandado o empleador (en caso de ser ganador del proceso). La aplicación de este referido artículo generaría la sensación que en el actuar judicial existiría un prejuzgamiento en contra del empleador con presunciones a favor del empleado; un trato desequilibrado, desigual e injusto entre empleado y empleador.
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dc.subjectÁreas temáticas::INVESTIGACIÓN
dc.subjectÁreas temáticas::DERECHO::Derecho Procesal
dc.titleEl artículo 30 del código procesal laboral de la Provincia de San Juan ¿es inconstitucional?
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ep.corpcreatorCabral, Sonia
ep.corpcreatorNini, Victoria
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ep.datestamp2012-08-28 16:06:54
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