Interés Superior del Niño-Derecho a ser Oido-Revinculacion Forzada

dc.contributorBaiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.
dc.contributor.authorPinto, Noelia Emilce
dc.date.accessioned2026-03-09T12:42:17Z
dc.date.available2026-03-09T12:42:17Z
dc.date.issued2025
dc.description.abstractEl proceso de revinculación materno-filial del menor vulnerado adquiere relevancia cuando ese vínculo ha sido dañado. Llevar a forzar esa revinculación en contra de la voluntad manifiesta del menor supone una violación a los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y en particular su derecho a ser oído. Es aquí donde se presenta la tensión jurídica de relevancia entre el interés superior del niño vs. la preservación del vínculo familiar. Esto ha motivado un enfoque medular, por parte de la justicia, a la hora de decidir sobre cuestiones familiares que afecten la integridad de menores. El marco jurídico que se dio para tutelar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el orden internacional son los art. 9, 12 y 19 de la CDN, y en el ordenamiento interno la Ley 26.061, art. 3 y 24, en el marco de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el art. 638 del CCyCN. En esta presentación se analiza un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 2 de noviembre de 2023 en la causa “V. S. A. c/ M. I. I. s/ Recurso de Queja”. El juez de grado de primera instancia había dispuesto —de modo cautelar— el cuidado provisorio de 3 menores de edad de 10, 12 y 14 años al progenitor y ordenaba la restricción de acercamiento de la progenitora al lugar de residencia de las niñas y cualquier contacto con las mismas. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón entendió que el grupo familiar debía llevar terapias psicológicas y psiquiátricas de forma individual, trabajar en la revinculación de las niñas con la progenitora (aun cuando las menores manifestaron su voluntad y deseos de no querer tener contacto con la madre) y que las menores debían tener, al menos, dos contactos con la madre.
dc.description.filPinto, Noelia Emilce. Universidad Siglo 21. Decanato Ciencias del Derecho. Abogacia; Argentina.
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent11 páginas
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30582
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Siglo 21
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.licenseAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.titleInterés Superior del Niño-Derecho a ser Oido-Revinculacion Forzada
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.snrdinfo:ar-repo/semantics/trabajo final de grado
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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