El derecho de acceso a la información pública con legitimación activa amplia y sin restricciones

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.contributor.authorQuinteros Martínez, Diego Oscar
dc.date.accessioned2022-02-07T21:05:25Z
dc.date.available2022-02-07T21:05:25Z
dc.date.issued2021-07
dc.description.abstractEl caso bajo análisis llamado “Oehler, Carlos A. el Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 21 de octubre de 2014, presenta ciertas particularidades que lo hacen interesante y relevante comenzando porque el sujeto que formula la petición es un legislador provincial. Pareciere que no debiera una persona que posee su cargo necesitar de un mecanismo como este para acceder a cierta información pública, sobre todo en relación a la puesta en funcionamiento de dos organismos vinculados a la actividad turística, pero al parecer, en ciertas circunstancias es necesario utilizarla por la falta de difusión de este tipo de datos. Es por esto que el objetivo que se plantea para el análisis se vincula con la legitimación activa para el ejercicio de este tipo de derechos y, asimismo, deliberar si se trata de una cuestión política justiciable o no. La relevancia del fallo radica en cuestiones vinculadas a la legitimación activa para formular petición de información pública, dado que en el presente se la rechaza por ser legislador y por no reunir ciertos requisitos del ciudadano. Asimismo, se resuelve el caso invocando legislación provincial que es violatoria de normas nacionales. El problema jurídico del presente caso es del tipo de relevancia, dado que el Superior Tribunal jujeño resolvió el rechazo del requerimiento aplicando una normativa provincial violatoria de la Constitución Nacional. Cabe aclarar que, a pesar de que a la fecha de la resolución del presente caso no se encontraba vigente la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, 27275, si se encontraba vigente el decreto 1172/2003 e incorporada la Convención Interamericana de Derechos Humanos a la Constitución Nacional. La norma provincial invocada no requiere la demostración de un derecho vulnerado tal como interpretó la Corte Suprema provincial para rechazar el pedido del diputado Oehler.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21797
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectAcceso a la Información públicaes
dc.subjectInconstitucionalidades
dc.titleEl derecho de acceso a la información pública con legitimación activa amplia y sin restriccioneses
dc.typebachelorThesises

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