“EL PODER DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES” NOTA A FALLO SOBRE LA CAUSA “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL”.
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2020
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Resumen
El derecho ambiental encuentra su raigambre principalmente en el art 41 de la
Constitución Nacional, establece que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano y equilibrado. Las autoridades deben promover la protección de estos
derechos, y todas las personas tienen el deber de preservarlo.
El uso de sustancias, industrializadas y agroquímicos tóxicos, son potencialmente
peligroso y dañino para la salud de los habitantes. Este uso desmedido de elementos
nocivos, perjudica dicho equilibrio biopsicosocial del hombre, pudiendo ocasionar como
resultado graves lesiones irreversibles a la calidad de vida y salud humana. La Ley
25675(Ley General del Medio Ambiente) expresa que se deben “prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para
posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo” (art 2 inc G)
Descripción
Palabras clave
fallo, medio ambiente