“EL PODER DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES” NOTA A FALLO SOBRE LA CAUSA “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL”.

Fecha

2020

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Resumen

El derecho ambiental encuentra su raigambre principalmente en el art 41 de la Constitución Nacional, establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Las autoridades deben promover la protección de estos derechos, y todas las personas tienen el deber de preservarlo. El uso de sustancias, industrializadas y agroquímicos tóxicos, son potencialmente peligroso y dañino para la salud de los habitantes. Este uso desmedido de elementos nocivos, perjudica dicho equilibrio biopsicosocial del hombre, pudiendo ocasionar como resultado graves lesiones irreversibles a la calidad de vida y salud humana. La Ley 25675(Ley General del Medio Ambiente) expresa que se deben “prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo” (art 2 inc G)

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Palabras clave

fallo, medio ambiente

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