Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, “Aros Peralta Luis Domingo contra Municipalidad de Mercedes sobre Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”

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2020

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Resumen

La elección de la temática posee una base legal constitucional, que surge del art. 41 de la Constitución Nacional, el cual garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano1 . Como es de público conocimiento que el medio ambiente es declarado patrimonio de todas las personas, tanto a nivel nacional como internacional, es de suma importancia que se cumpla con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para proteger la vida humana presente, y así mismo asegurar el bienestar y salud de las generaciones por venir.

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fallo, Buenos Aires, constitucion

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