Responsabilidad civil del organizador de espectáculos públicos.

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2017

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El incremento y multiplicación de la realización de diversas actividades que congregan público han llevado a repensar la obligación que pesa sobre quién organiza un espectáculo público. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia han abordado la temática de la responsabilidad civil en general de forma exhaustiva, no así lo relativo a la responsabilidad civil del organizador de espectáculos públicos, la que atendiendo a la masificación del fenómeno requiere especial atención y análisis a la luz de la multiplicidad de situaciones que incluso han conmovido a la sociedad. Concluir con ideas que permitan resolver de forma correcta los conflictos de intereses que pesan por contraposición entre quién asiste a un evento y el organizador del mismo, encontrando el punto de equilibrio en la responsabilidad que a cada uno le corresponde resulta central para seguir fomentando una actividad que interesa a todos.

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