El principio precautorio y preventivo: su adecuación en los litigios ambientales. Análisis del fallo “Longarini”
dc.contributor.advisor | Universidad Siglo 21 | |
dc.contributor.author | Bugarini, Fernando | |
dc.date.accessioned | 2021-05-13T16:58:26Z | |
dc.date.available | 2021-05-13T16:58:26Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.description.abstract | En la presente nota a fallo se analizará el caso “Longarini” tratado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) en el cual se aduce un conflicto ambiental por la omisión del control de la administración pública del Ministerio de Asuntos Agrarios y producción, la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires y la empresa Atanor S.A. ya que, esta última podría estar generando una contaminación al aire, suelo, napas subterráneas en la zona donde se encuentra su planta industrial. Por esto, en última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve declarar procedente el recurso extraordinario impuesto por Longarini y Genovese. Amén de lo establecido, se adquiere relevancia jurídica, por tratarse de un derecho colectivo y supremo dispuesto en la Constitución Nacional, más detalladamente en el art. 41 (Const., 1994, art. 41). Aquí se expresa la protección al medioambiente que no sólo recae de modo general ante toda la sociedad sino también, de modo especial ya que el Estado es el encargado de dictar las pautas y leyes necesarias a fin de que se pueda proteger dicho bien. Es por esto que se sancionó la Ley 25.675, (Ley 25.675, 2002) en adelante LGA que posee políticas públicas a fin de preservar el ambiente en su totalidad y a lo largo de todo el país (Cafferatta, 2003). Por otro lado, la importancia de este fallo es justamente cómo lo aborda la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en adelante SCBA, teniendo en cuenta dichas leyes y disponiendo que el Estado debe resguardar este derecho y que, el daño incierto no debe ser un impedimento para dicho fin. Ahora bien, teniendo en cuenta estos antecedentes, se puede entrever el problema jurídico llamado axiológico. El mismo acaece mediante la contradicción de una regla con algún principio que es superior en el sistema o un conflicto entre principios en un caso concreto. Siendo las reglas aquellas normas que establecen una condición de aplicación y, por su parte, los principios que sirven para justificar la decisión de determinado órgano jurídico (Dworkin, 2004). En este caso concreto se vislumbra una inadecuación por parte de Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires y el gobierno provincial, por no adecuar sus actuaciones con la finalidad de que se proteja al ambiente ni mucho menos controlar y ejecutar la legislación dispuesta con el fin de prevenir un menoscabo en los recursos naturales. | es |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/19388 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ | * |
dc.subject | litigio | es |
dc.subject | politica | es |
dc.subject | derecho ambiental | es |
dc.title | El principio precautorio y preventivo: su adecuación en los litigios ambientales. Análisis del fallo “Longarini” | es |
dc.type | bachelorThesis | es |
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