Transversalidad de la perspectiva de género en la justicia argentina: criminología y género
dc.contributor.advisor | Lozano Bosch, Mirna | |
dc.contributor.author | Morando, Martin Ezequiel | |
dc.date.accessioned | 2023-07-14T18:01:59Z | |
dc.date.available | 2023-07-14T18:01:59Z | |
dc.date.issued | 2023-06 | |
dc.description.abstract | La figura de la legítima defensa, prevista en el artículo 34, inciso 6 del Código Penal, dispone que no es punible el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirlo o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Sin embargo, su aplicación no siempre redundaba en beneficio de las mujeres que respondían con violencia a los ataques de sus parejas o ex parejas. Así, en la década de los ochenta, estudios especializados en derecho penal y género empezaron a identificar que las mujeres maltratadas que matan a sus parejas no conseguían poder beneficiarse con la eximente de la legítima defensa. Los trabajos feministas del derecho penal han ido revisando las distintas cuestiones vinculadas con la discriminación que generan estas interpretaciones, tildándolas de androcéntricas por realizarse desde un presupuesto de contienda entre hombres pares con similares características de tamaño y fuerza. Es por ello, que los escenarios de violencia doméstica son de imprescindible análisis para abordar el juicio de mujeres que matan, poniendo de manifiesto los ciclos de violencia íntima, obstáculos materiales, institucionales y subjetivos que encuentran las mujeres para poder denunciar los hechos y buscar distintas alternativas, así como los metódicos niveles de impunidad y pocos recursos de prevención que ofrece el Estado (Laurenzo C.; Segato; Asensio; Di Corleto y Gonzalez, 2020, pág. 82). En la presente investigación, se analizará cómo la eximente de la legítima defensa no es tenida en cuenta al momento de sentenciar en primera instancia, obviando elementos de prueba fundamentales, y sobre todo la perspectiva de género que debió ser tenida en cuenta por el Tribunal al momento de fallar y que se encuentra contemplada en diversos tratados internacionales. | es |
dc.description.abstract | DESTACADO | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27611 | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Modelo de caso | es |
dc.subject | Cuestiones de género | es |
dc.subject | Nota a fallo | es |
dc.title | Transversalidad de la perspectiva de género en la justicia argentina: criminología y género | es |
dc.type | bachelorThesis | es |
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