Responsabilidad respecto al vínculo laboral del trabajador contratado mediante empresas de servicios eventuales

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2016

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La modalidad de contratación eventual, la cual abordaremos en el siguiente trabajo, ha suscitado desde sus orígenes en el mundo laboral diferentes controversias en cuanto a su particularidad en las formas de contratación, la responsabilidad respecto a los empleadores y más aún cuando esta contratación es efectuada, no ya directamente por el empleador, sino a través de las denominadas empresas de servicios eventuales, produciendo de esta forma una triangulación de la relación laboral (empresa usuaria, empresa de servicios eventuales y trabajador eventual). Uno de los grandes problemas que se les presenta a los jueces al momento de resolver controversias con relación a este tipo de contratación, es poder fijar el grado de responsabilidad de las Empresas de Servicios eventuales y de las Empresas Usuarias respecto al vínculo laboral con los trabajadores. Otra dificultad se encuentra al momento de analizar los presupuestos que fundan la eventualidad en cada uno de los casos en concreto. Esto es debido a la existencia de abusos en la utilización de dicha modalidad. Por ultimo otro rasgo importante es poder diferenciar si realmente el trabajador se encuentra contratado bajo esta modalidad o se trata de un fraude en su contratación.

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