Derecho Ambiental. Principio Precautorio y de Prevención en la legislación N° 25675: Análisis y fines del mismo.

dc.contributor.advisorNICOLAS COCCA
dc.contributor.authorSKOBLAR, MARISOL LOURDES
dc.date.accessioned2021-08-03T12:27:21Z
dc.date.available2021-08-03T12:27:21Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractClaro está, que el medio ambiente trasciende a la ecología. El primero de ellos es un término propio del mundo de la cultura, mientras que el segundo en cambio es propio de la naturaleza. Simple es esta distinción, cabe aclarar no obstante a ello que el medio ambiente o entorno involucra al ambiente natural y al inducido. Este último conlleva la injerencia humana en el primero. Nuestra constitución reconoce ahora, a todo habitante, el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo (art. 41).es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20511
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectfalloes
dc.subjectderecho ambientales
dc.titleDerecho Ambiental. Principio Precautorio y de Prevención en la legislación N° 25675: Análisis y fines del mismo.es
dc.typebachelorThesises

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