Fallo Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental y la importancia del Principio Precautorio para la protección de los Humedales Entrerrianos

dc.contributor.advisorBustos, Carlos Isidro
dc.contributor.authorSoria, Silvana Viviana
dc.date.accessioned2022-05-19T13:58:34Z
dc.date.available2022-05-19T13:58:34Z
dc.date.issued2021-11
dc.description.abstractLa presente nota a fallo, intenta analizar los principales argumentos esgrimidos en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del día Once de julio del año 2019, en autos: "Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental" para la protección de una zona de humedales en la provincia de Entre Ríos. Presentando un problema de relevancia jurídica, consistente en un conflicto de normas que abarca un decreto de la Provincia de Entre Ríos (decreto 4977/09), una ley nacional (Ley General del Ambiente 25.675), la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, dejando de lado los deberes de protección del ambiente , violando el principio precautorio (art. 4 Ley 25.675 ) y vulnerando derechos fundamentales afectando lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Este conflicto exige a los órganos administrativos y a otros tomadores de decisión resolución de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente y la correcta aplicación de las normas en materia de derecho ambiental. Es un fallo de relevancia nacional, dado que la decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el presente caso, podría tener efectos trascendentales al tratarse de la protección de una cuenca hídrica, en este caso un humedal de reserva natural, en donde los jueces valoran la aplicación del principio precautorio (art. 4 de la ley 25.675) y el principio in dubio pro natura, que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente como derecho fundamental".es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22928
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho ambientales
dc.subjectMedio Ambientees
dc.subjectHumedales entrerrianoses
dc.titleFallo Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental y la importancia del Principio Precautorio para la protección de los Humedales Entrerrianoses
dc.typebachelorThesises

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