Los embriones no implantados congelados y el comienzo de la existencia de la persona humana en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Date
2018
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La existencia de la persona humana comienza con la concepción, así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, sin diferenciar si esto ocurre dentro o fuera del seno materno.
Los avances científicos en las últimas décadas dieron lugar a procedimientos de fertilización conocidos como fecundación in vitro donde el óvulo es fecundado fuera del cuerpo de la madre y luego implantado el embrión.
El derecho de toda persona a la paternidad/maternidad y formar una familia es reconocido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango Constitucional. Este derecho se fortalece con la sanción de la ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, dicha ley fue reglamentada por el decreto 956/2013. La implementación de esta ley abre un abanico de posibilidades a las personas con problemas de infertilidad que pueden acceder con cobertura social a estos tratamientos. En cuanto a los embriones y gametos sólo se reglamenta la donación, que nunca tendrá carácter lucrativo o comercial, pero nada dice sobre los embriones no implantados crío-preservados. Es aquí donde se plantea el debate en busca de respuestas acerca del destino de estos embriones, establecer si son personas o cosas, además se hace necesario identificar la diferencia entre los términos “fecundación” y “concepción” como así también desarrollar las diferentes teorías a favor y en contra de la calidad de persona en el embrión.
En esta breve presentación se vislumbra la complejidad del tema. Con este trabajo se pretende analizar el artículo 19 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación acerca del comienzo de la existencia de la persona humana, la jurisprudencia y bibliografía acerca del tema, para arribar a una conclusión basada en el material bibliográfico y el aporte reflexivo que este tema merece.