El lenguaje jurídico en el fallo Rio Atuel: la evolución de los significados “derecho ambiental” y “derecho de acceso al agua”

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2021-10

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La controversia judicial entre las provincias de La Pampa y de Mendoza sobre el Rio Atuel lleva más de treinta años. Lo que comenzó como un pleito por el uso de las aguas donde ambas provincias defendían derechos individuales de posesión, propios de un proceso bilateral estático, se transformó en un proceso policéntrico donde la Corte Suprema despliega las facultades ordenatorias (Stinco, 2017) que le otorga la Ley General de Ambiente (Ley Nacional 25.675) al poder jurisdiccional para poner fin a la compleja situación de daño ambiental sufrida por la cuenca hídrica. El dieciséis de julio del dos mil veinte la CSJN sentencia en forma definitiva sobre el conflicto aplica los principios del derecho de ambiente, sobre todo el art. 4 de la LGA que establece la progresividad en el alcance de los objetivos establecidos en la norma. Se realiza un análisis de las propuestas de las partes y la interpretación que realiza la Corte, sin apartarse de lo que aquellas plantean, le otorga al conflicto un carácter multilateral donde el interés colectivo se sobrepone a los intereses individuales. La interpretación de la Corte Suprema ofrece un análisis del significado del derecho de ambiente, de uso de aguas y del paradigma ambiental desde el inicio del pleito hasta la fecha de la última sentencia. Aquellos vocablos para el derecho tienen hoy un significado distinto y el tribunal lo hace notar con la finalidad de explicar la evolución de tales conceptos y la importancia de su significado actual. La relevancia socio - jurídica del fallo se manifiesta en la trascendencia del mismo en cuanto ofrece una rica doctrina del máximo tribunal sobre la regulación de las cuencas hídricas a la luz del paradigma ambiental actual.
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Palabras clave

Derecho ambiental, Acceso al agua

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