“El rol de la Corte de Salta en la Protección de los derechos de las personas con discapacidad por trastornos en su salud mental: Análisis crítico del caso R., C. D. V. Vs. Provincia de Salta”

dc.contributorBaiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.
dc.contributor.authorTorres Acosta, Brenda Rocío
dc.date.accessioned2026-01-15T14:14:44Z
dc.date.available2026-01-15T14:14:44Z
dc.date.issued2025-09
dc.description.abstractLas personas que padecen afecciones mentales han sido históricamente consideradas como parte de grupos vulnerables. A menudo, son víctimas de discriminación, estigmatización, exclusión de proyectos sociales, así como de maltrato y abuso en sus diversas formas. En consideración de lo anterior, las Reglas de Brasilia han proporcionado una definición de discapacidad. La misma se conceptualiza como la situación que surge de la interacción entre las personas que presentan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales de larga duración y las barreras en su entorno, que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás (Rizo Méndez y Hernández Cornejo, 2023; Regla 7°, Reglas de Brasilia, 2018). Sobre este grupo vulnerable es que trata el fallo de la Corte de Justicia de Salta “R., C. D. V. Vs. Provincia de Salta y/o Secretaría de Salud Mental y/o Ministerio de Salud Pública y/o Secretaría de Discapacidad; Municipalidad de San Carlos - Amparo – Recurso de Apelación” que se comentará en el presente trabajo. El mismo es jurídicamente relevante porque refuerza la protección de los derechos fundamentales de personas en situación de extrema vulnerabilidad, particularmente de aquellas con discapacidad. A través de la interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, la Corte establece que el Estado debe garantizar el acceso a servicios de salud adecuados y condiciones de vida dignas sin ningún tipo de discriminación o excusa. Es así que se subraya que ante la falta de recursos económicos y la ausencia de una red familiar de apoyo, el Estado no puede excusarse en limitaciones presupuestarias ni en la ineficiencia de sus organismos para cumplir con sus responsabilidades, imponiéndole la obligación de actuar de manera rápida y efectiva.
dc.description.filTorres Acosta Brenda Rocío. Universidad Siglo 21. Decanato de Ciencias del Derecho. Abogacia; Argentina.
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent14 páginas
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29916
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Siglo 21
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.licenseAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.title“El rol de la Corte de Salta en la Protección de los derechos de las personas con discapacidad por trastornos en su salud mental: Análisis crítico del caso R., C. D. V. Vs. Provincia de Salta”
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.snrdinfo:ar-repo/semantics/trabajo final de grado
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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