La perspectiva de género en el derecho Penal

Fecha

2024-02

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Resumen

Este trabajo analiza una inconsistencia jurídica entre una normativa provincial y una nacional en el contexto de la violencia de género. El problema radica en el artículo 482 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT), que establece que la querella particular solo podrá impugnar sentencias si lo hace previamente el Ministerio Público. Esto crea un obstáculo para que las víctimas de violencia de género ejerzan su derecho a la defensa, ya que si el Ministerio Público no actúa, la víctima no podría impugnar la sentencia. El trabajo destaca que, en el ordenamiento jurídico argentino, la Constitución Nacional y los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las normativas provinciales. En particular, la Convención de Belém do Pará, ratificada por la Argentina, otorga una protección especial a las mujeres víctimas de violencia de género, lo que entra en conflicto con la normativa provincial mencionada. El fallo "G.f.g. s/ homicidio agravado" de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán es clave en este análisis, ya que la Corte decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 482 del CPPT, argumentando que contraviene los principios constitucionales y los derechos internacionales de las mujeres. El problema jurídico en cuestión es relevante, ya que plantea la necesidad de que los jueces determinen cuál normativa debe prevalecer en estos casos: los derechos constitucionales de las mujeres o la normativa provincial que limita la acción de la querella particular.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Inconsistencia jurídica, Violencia de género, Derecho a la defensa

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