Objeción de conciencia institucional. Su recepción en el derecho argentino y comparado.

dc.contributor.advisorUniversidad Siglo 21
dc.contributor.authorDíaz Meuli, Walter Sebastián
dc.date.accessioned2019-12-23T21:49:36Z
dc.date.available2019-12-23T21:49:36Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractLuego de la presentación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito ante la Cámara de Diputados de la Nación y posterior debate en la comisión de salud de la misma en Julio y Agosto de 2018, surgió como acción de respuesta por parte de la bancada opositora la posibilidad de plantear la Objeción de Conciencia Institucional como derecho, para evitar realizar la práctica en los establecimientos. La misma podría ser llevada a cabo por hospitales, sanatorios, prestadoras de servicios y cualquier otra persona jurídica dedicada a la salud. Dicho proyecto sólo contemplaba la objeción de conciencia individual, para aquellos profesionales sanitarios que por cuestiones morales y religiosas no coincidían con esta iniciativa. Lo que se pretende lograr con el trabajo es focalizar el posible vacío en la legislación nacional con respecto al tema descripto teniendo en cuenta las posiciones adoptadas por el derecho comparado, la doctrina y la jurisprudencia.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17202
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleObjeción de conciencia institucional. Su recepción en el derecho argentino y comparado.es
dc.typebachelorThesises
ep.inventario007600

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