Derecho A La Salud Reproductiva Y Fundar Una Familia: Análisis Del Fallo “O.A.F Y OTRO C/APROSS”

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2023-05

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En la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de 1968, se declaró que la planificación familiar es un derecho humano fundamental. El articulo 16 de la declaración de Teherán que resultó de dicha conferencia nos dice que todos tenemos el derecho fundamental de determinar libre y conscientemente el tamaño de nuestra familia y el momento de los nacimientos de los hijos .Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2018). Es indiscutible el derecho que tiene toda persona a fundar una familia sin distinción de ningún tipo y decidir que método reproductivo utilizar. Tal derecho se encuentra ampliamente consagrado en nuestra Constitución Nacional, referido a la Protección Integral de la Familia (Const.,1994,art.14 bis), en la Constitución Provincial (Const.,2001,art.34) y en numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional como son la Corte Interamericana de Derechos humanos que reconoce explícitamente el derecho a formar una familia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos art 16 y el derecho al goce de los beneficios del progreso científico, previsto por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ,art 13, entre otros.
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Nota a Fallo, APROSS

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