La responsabilidad civil de las redes sociales por los daños producidos a los derechos personalísimos derivados de las publicaciones de terceros.

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2019

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Las redes sociales son las herramientas que ofrece la plataforma 2.0 para que los individuos logren una interacción más inmediata entre sí, además de permitir la difusión de contenido masivamente. En este escenario que ha cobrado relevancia en las últimas décadas se aprecian publicaciones en ocasiones destinadas a la ignominia u ofensas de terceros que por su alcance parecen irrogar un perjuicio en la esfera moral del sujeto en ellas mencionado. Sin embargo, la falta de regulación expresa dentro del ordenamiento jurídico para la atribución de responsabilidad civil torna complejo determinar al agente causante del daño. Dentro de las principales dificultades que se presentan en la determinación de existencia de responsabilidad civil con ocasión de los contenidos publicados, yace no solo en la verificación de la acción realizada con ánimo de perjudicar, sino en el señalar directamente al agente causante, es decir si son las redes sociales propiamente dichas como entes dotados de personalidad jurídica a quienes se les endosa la responsabilidad derivada del contenido agraviante, o debe atribuirse a los usuarios de éstas quienes han de resarcir los menoscabos al honor e imagen del individuo.

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