Tareas del hogar : Un aporte económicamente valorado

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2021-11

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Resumen

En la siguiente nota a fallo sobre la sentencia N° 183, autos caratulados “V.G.P. C/ F., W. E. – ORDINARIOS – OTROS -” con fecha 26/12/2019, resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la Ciudad de Córdoba., donde después de once años de convivencia, una mujer decidió iniciar una demanda contra quien fuera su pareja, solicitando la disolución y liquidación de la sociedad de hecho, reclamándole el 50% de los bienes que se encontraban dentro del patrimonio de su ex conviviente, dado que los mismos habían sido adquiridos en el tiempo que duró la relación. Debido a que los hechos se desarrollan durante la vigencia del anterior Código Civil, la accionante recurrió a la figura de Sociedad de Hecho ya que las uniones convivenciales no estaban contempladas en dicho ordenamiento, por lo tanto, en caso de ruptura, se daba un problema relacionado con los bienes obtenidos durante la relación, los cuales estaban inscriptos a nombre de uno de ellos. El asunto radica en que con frecuencia dichos bienes ingresan dentro del patrimonio del hombre, si es que tenemos en cuenta esa famosa distribución de roles donde la mujer se dedica a los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos, mientras que el

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Sociedad de hecho

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