Imprecisión del término relación de pareja, en el homicidio calificado

Fecha

2021-09

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Fallo elegido, “SOSA, Marco Antonio p.s.a. homicidio calificado por el vinculo –Recurso de Casación-” (SAC 1872053). Fecha del mismo, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Se constituyo la audiencia pública en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Córdoba. Con sentencia Firme. El mismo fue extraído de la Biblioteca del Poder Judicial de Córdoba. Se puede observar que la aplicación de perspectiva de género, se considero por las circunstancias fácticas verificadas en la causa, donde se debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones personales, pese a que esa figura no integro la acusación ni fue aplicada después por la Sala Penal (Ley 26.485). El problema jurídico encontrado en el caso del análisis es lingüístico, donde se analiza el concepto de relación de pareja, ya que no se comparte la doctrina judicial según la cual, a los fines de la nueva agravante, es menester que la relación de pareja no sea inferior a los dos años, requisitos establecidos en el código civil y comercial, unión convivencial (arts. 509 – arts. 510).
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Palabras clave

perspectiva de género, Femicidios, Unión convivencial

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