Juicio ejecutivo general, un proceso valioso jaqueado por los abusos procesales

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El Juicio Ejecutivo General, como hoy lo conocemos a través de nuestro Código Procesal Civil y Comercial, es el resultado de la evolución de los sistemas de derecho de antiguas civilizaciones. Este instituto, es hoy uno de los juicios que más se tramitan en nuestros tribunales, debido a las particulares características que le permite distinguirse de otros tipos de juicios, y que tal como fue diseñado por legislador, lo harían una herramienta idónea para los justiciables, a la hora de reclamar ante el incumplimiento de una obligación de dar suma de dinero pura, simple y exigible, instrumentada en alguno de los títulos a los que la ley ha dotado de fehaciencia y autenticidad; que por su tramitación acotada, tendría que obtener sentencia en un tiempo razonablemente corto, otorgando al mismo tiempo seguridad jurídica tanto para el ejecutante como para el ejecutado, ya que ambas partes cuentan con la posibilidad de iniciar juicio de repetición concomitante o posterior. Se revisarán las normas específicas que regulan este juicio en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, que ponen de manifiesto la practicidad y celeridad de dicho juicio, celeridad que reside en lo acotada de su tramitación, razón por la cual se dice que es un proceso de cognición limitada con actividad probatoria restringida. Sin embargo es de destacar que dicha celeridad, en la práctica tribunalicia dista de ser tal, como veremos a través de lo que denominamos como patologías o abusos del proceso ejecutivo.

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