Trabajo final de grado
Acceso abierto

Abuso Sexual Eclesiástico de Menores: Valoración de la prueba frente al estándar de certeza, desde una perspectiva de contextualización de la vulnerabilidad y no revictimización

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Autores

Diaz Orellano, Lucrecia Agostina

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Editor

Universidad Siglo 21

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió el recurso extraordinario presentado por la señora Valenzuela y su hijo, reclamando una solución habitacional de manera urgente. El pedido de una vivienda se sustentaba en la situación de vulnerabilidad y la discapacidad del niño. El derecho a la vivienda digna (CN, art. 14 bis) no genera una obligación de manera automática frente a las personas que soliciten la inclusión prioritaria en los planes habitacionales, aunque sí es una prerrogativa conferida. Este derecho impone al Estado que, en beneficio del progreso y de subsanar las necesidades habitacionales, establezca políticas públicas impulsadas para tal fin. Para acceder a los planes habitacionales del Estado se requiere del cumplimiento de determinadas formalidades. Negar el acceso a una vivienda por no cumplir con esas formalidades no incurre en discriminación, sino que, por el contrario, respeta la posibilidad de la igualdad para todas las personas. El Estado procede a discriminar cuando no ejerce su poder en la creación de políticas públicas que resulten suficientes para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan acceder a su propia vivienda digna.

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