La unión convivencial como nueva forma de familia, sus similitudes y diferencias con el matrimonio.

dc.contributor.advisorInfante
dc.contributor.authorSanchez Atencio, Maria Sol
dc.date.accessioned2020-02-21T20:49:03Z
dc.date.available2020-02-21T20:49:03Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEste artículo reporta parte de lo que investigue, teniendo como objetivo analizar la figura de la unión convivencial, que surgió en la reforma de nuestro Código Civil y Comercial, para poder así diferenciarla a la figura del matrimonio. Este instituto antes no estaba regulado y dejaba desamparados a todos aquellos que vivían en concubinato, es por eso que los legisladores plantearon la necesidad de que fuera ley. Observando los requisitos que deben cumplir los convivientes los cuales deben ser mayores de 18 años, los efectos patrimoniales que surgen de dicha forma de familia, como las compensaciones económicas en caso de cese, la importancia del pacto, sin el cual los bienes adquiridos por los convivientes permanecen en el patrimonio en el que ingresaron. La atribución de la vivienda constituirá un derecho para el conviviente con desequilibrio económico por la ruptura por un lapso que no puede exceder a los dos años. Resolviendo conflictos patrimoniales de los convivientes después del cese o ruptura de la unión.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17570
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.titleLa unión convivencial como nueva forma de familia, sus similitudes y diferencias con el matrimonio.es
dc.typebachelorThesises
ep.inventario008251

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