Breves consideraciones sobre cuestiones ambientales abordadas en el fallo “Majul”

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2021-12

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En el caso que analizamos, el actor procura la defensa del medio – ambiente. Específicamente solicita la protección de un humedal ubicado en la Provincia de Entre Ríos declarado “Área Natural Protegida” por la Ley Provincial 9718, año 2006, art. 1. La importancia de estos ecosistemas fue reconocida a nivel internacional mediante la firma de la “Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas” (conocida como Convención Ramsar) y a nivel nacional, por la ratificación de la misma realizada por Ley N° 23.919. La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en concordancia con dicha normativa, establece en su articulado, que el estado provincial “asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas...” (Const. Pcial., 2008, art. 83), agregando que es además, el responsable de la gestión y uso sustentable "...de los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala...” (Const. Pcial., 2008, art. 85).
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