Juzgar con perspectiva de género: legítima defensa o venganza

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El instituto de la “Legítima Defensa” propia se encuentra contemplado en el art. 34 inc. 6 del Código Penal de la Nación (CPN), y en caso de ser a favor de terceros, se encuentra legislado en el inc. 7, del mismo artículo anterior. Si bien no lo refiere directamente, como si lo hace el inc. 2 del mismo artículo, no se menciona expresamente que la agresión ilegítima sea “actual” e “inminente”, lo que provoca opiniones contradictorias en la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo en presencia de lo que se denomina “violencia de género”, que debe ser tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia con dicha perspectiva. En el presente fallo analizaremos los considerandos y la resolución arribada por la Excelentísima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), en un caso de violencia familiar y de género donde se realiza un análisis del instituto de la Legítima Defensa, en favor de la presumible victimaria mujer, y que podría estar en contraposición a lo que se viene a llamar “Venganza”, cuando la acción desplegada en contra de la víctima no cumple con los requisitos del inc. 6 o 7 del art. 34 del CPN.
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Cuestiones de género, Legítima defensa, Nota a fallo

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