Juzgar con perspectiva de género: legítima defensa o venganza
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Resumen
El instituto de la “Legítima Defensa” propia se encuentra contemplado en el art.
34 inc. 6 del Código Penal de la Nación (CPN), y en caso de ser a favor de terceros, se
encuentra legislado en el inc. 7, del mismo artículo anterior.
Si bien no lo refiere directamente, como si lo hace el inc. 2 del mismo artículo, no
se menciona expresamente que la agresión ilegítima sea “actual” e “inminente”, lo que
provoca opiniones contradictorias en la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo en
presencia de lo que se denomina “violencia de género”, que debe ser tenido en cuenta a la
hora de dictar sentencia con dicha perspectiva.
En el presente fallo analizaremos los considerandos y la resolución arribada por la
Excelentísima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba
(TSJ), en un caso de violencia familiar y de género donde se realiza un análisis del
instituto de la Legítima Defensa, en favor de la presumible victimaria mujer, y que podría
estar en contraposición a lo que se viene a llamar “Venganza”, cuando la acción
desplegada en contra de la víctima no cumple con los requisitos del inc. 6 o 7 del art. 34
del CPN.
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Descripción
Palabras clave
Cuestiones de género, Legítima defensa, Nota a fallo