“Mamani, Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso”.

dc.contributor.advisorNicolás Cocca
dc.contributor.authorAlcorta, Maria del Pilar
dc.date.accessioned2021-07-28T11:45:14Z
dc.date.available2021-07-28T11:45:14Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEl derecho a un medio ambiente sano se reconoce con la finalidad de proteger a la sociedad ante el avance de la tecnología y del desarrollo de actividades económicas que se realizan para satisfacer necesidades de las personas pero que a su vez perjudican a la naturaleza y por lo tanto a quienes habitan en ella, siendo el Estado quien tiene la potestad de autorizar o denegar la ejecución de dichas acciones. Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41, admite la necesidad de resguardar el ambiente tanto para las generaciones presentes como para las futuras e impone el deber de preservarlo, es decir que los actos que los seres humanos realizamos en el ecosistema deben ser fructíferos, actuando con precaución para evitar la producción de daños por que una vez causados podrían ser irreparables.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20381
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectderecho ambientales
dc.subjectpoliticas ambientaleses
dc.title“Mamani, Agustín Pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso”.es
dc.typebachelorThesises

Archivos

Bloque original

Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
TFG ALCORTA Maria del Pilar - Maria del Pilar Alcorta.pdf
Tamaño:
442.36 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Descripción:

Colecciones