Trabajo final de grado
Acceso abierto
Compensación económica solicitada por disolución de unión convivencial: plazo de caducidad - perspectiva de género - acceso a la justicia – tutela judicial efectiva.
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Fecha
Autores
Barzola Fiumara, María de los Milagros.
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Editor
Universidad Siglo 21
Resumen
El presente trabajo se centra en analizar aspectos procesales que surgen en relación al instituto de la compensación económica regulado en nuestro Código Civil de la Nación. Nuestro ordenamiento jurídico prevé, tanto para la institución del casamiento como así también para las uniones convivenciales, regular los efectos de la finalización de las mismas, ya sea por el divorcio y/o el cese de la unión convivencial respectivamente. Ante ello, nuestro régimen ha incorporado a partir de la última reforma la compensación económica, un instituto jurídico previsto en el mencionado CCyCN en sus arts. 441-442 y 524-525, al referirse a los efectos del divorcio, por un lado, y a los efectos del cese de las uniones convivenciales, por el otro.
La finalidad de su aplicación es la de paliar desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes, una vez concluido su vínculo. Este desequilibrio se evidencia respecto de la capacidad económica o posibilidades de acceso a ingresos que pueden llegar a tener una y otra parte luego de la separación.
En nuestro ordenamiento jurídico es el juez interviniente quien determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, previstas taxativamente en el plexo legal; fijándose especialmente que la acción para reclamar dicha compensación caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.