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Régimen de comunicación y cuota alimentaria en el ordenamiento jurídico argentino.
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El presente trabajo tiene como tema central el análisis de la estructura y funcionamiento de los institutos de régimen de comunicación y de cuota alimentaria, comprendidos en el derecho de familia del ordenamiento jurídico argentino.
Ambos están fuertemente vinculados y nos brindan una herramienta adecuada para satisfacer los derechos con los que cuentan las personas para mantener una adecuada comunicación y un fluido vínculo con el progenitor o persona con la que no se convive, así como también el derecho-deber de estos últimos para con sus hijos.
Nuestro Código Civil y Comercial regula a ambos institutos en materia civil en general; sin embargo, ha sido necesaria su tipificación como delito en el fuero penal, cuando se constate la obstrucción o entorpecimiento ilegitimo de su ejercicio.
El derecho a sostener un adecuado y fluido contacto, así como también el derecho-deber de los progenitores a brindarles asistencia a sus hijos obedece principalmente a razones de derecho natural, pero también encuentra fundamento en la ley y en los tratados internacionales. Por lo tanto debe ser respetado y garantizado, debiendo el ordenamiento jurídico articular todos los medios con los que cuenta para que los institutos cumplan con los fines para los cuales fueron propuestos.